Adoptar un plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas, y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos distritales y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
Formular propuestas de inversiones ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales.
Distribuir las partidas globales que asigne el presupuesto distrital.
Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de obras administrativas les asignen las autoridades distritales y nacionales.
Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
Presentar al Concejo proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
Vigilar la ejecución de los contratos del Distrito en la zona. Podrán obtener informes y copias de los documentos que necesiten para cumplir esa vigilancia.
Promover campañas de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.
Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la localidad.
Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.
Elaborar una terna con candidatos a Alcalde Local y enviarla al Alcalde Mayor para que designe al alcalde de la localidad.
Crear cargos o entidades administrativas.
Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
Condonar deudas a favor del Distrito.
Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.
Acuerdo Local No. 001 del 29 marzo de 2022