ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Funciones y Prohibiciones de la JAL


FUNCIONES


  • Adoptar un plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas, y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.

  • Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos distritales y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

  • Formular propuestas de inversiones ante las autoridades nacionales, departamentales y distritales.

  • Distribuir las partidas globales que asigne el presupuesto distrital.

  • Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de obras administrativas les asignen las autoridades distritales y nacionales.

  • Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.

  • Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

  • Presentar al Concejo proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.

  • Vigilar la ejecución de los contratos del Distrito en la zona. Podrán obtener informes y copias de los documentos que necesiten para cumplir esa vigilancia.

  • Promover campañas de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

  • Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.

  • Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la localidad.

  • Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.

  • Elaborar una terna con candidatos a Alcalde Local y enviarla al Alcalde Mayor para que designe al alcalde de la localidad.

PROHIBICIONES


  • Crear cargos o entidades administrativas.

  • Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

  • Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

  • Condonar deudas a favor del Distrito.

  • Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

  • Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

  • Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

  • Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

  • Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
     


Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.
              Acuerdo Local No. 001 del 29 marzo de 2022


Articulos
Funciones y Prohibiciones de la JAL
las JAL son un instrumento de la descentralización, que es un proceso consagrado en la Constitución de 1991 para fortalecer la participación ciudadana.