ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Convocatoria Pública para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero CPL


De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 580 de 2023, “por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, los Consejos de Planeación Local – CPL y se adoptan otras disposiciones”, en el cual se logra materializar un gran avance en cuanto a los tiempos establecidos para realizar la convocatoria, los responsables de la convocatoria, así como el procedimiento para la elección e instalación de los Consejos de Planeación Local, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente.

Qué debe tener la convocatoria

1. Debe ser de manera abierta y suficiente a través de todos los medios de comunicación disponibles. Debe llegar a todas las organizaciones que conforman el CPL.

2. Que es la instancia: 

En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y se entenderá como la instancia de planeación en cada localidad, cuyas funciones y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

3. Población, grupos de interés, etc., convocados a participar:

1. Mediante convocatoria pública cada Alcaldía Local enviará a las siguientes agremiaciones, autoridades étnicas y presidentes de las siguientes instancias de participación a presentar sus respectivos representantes para ser parte del CPL:

a. Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva.
b. Un (a) (1) representante por cada Consejo (s) Local (es) que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.
c. Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas.

2. Mediante convocatoria amplia cada Alcaldía Local convocará, según el cronograma establecido en este decreto, a los integrantes de las siguientes agremiaciones, organizaciones e instancias de participación:

a. Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.
b. Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles
c. Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.
d. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.
e. Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.
f. Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales.
g. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales.
h. Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.
i. Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
j. Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.
k. Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
l. Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.
m. Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.
n. Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
o. Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.
p. Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
q. Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros
r. Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas.
s. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.
t. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.
u. Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.
v. Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
w. Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa.

4. Cronograma del proceso.

Actividad Fecha
Convocatoria Del 02 al 09 de enero de 2024
Acreditación (Entrega de documentación). Del 03 de enero de 2024 al 22 de enero de 2024
Elección de representantes.
(Cuando se acrediten varios representantes por un mismo sector u organización).
Del 24 al 26 de enero del 2024
Designación de representantes por parte del alcalde local.
(En caso de que las organizaciones o sectores no lo hubieran hecho).
Del 27 al 29 de enero de 2024
Instalación del CPL 30 de enero de 2024

5. Requisitos (Contemplados dentro de los artículos 8, 16 y 17 del Decreto 580 de 2023)

Artículo 8. Requisitos adicionales de postulación. Para ser posesionado como miembro del CTPD, además de la presentación de la hoja de vida de los candidatos y de la carta de la organización postulante, se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Postulados por sectores y gremios.

  • Carta de certificación firmada por el representante legal o presidente de la organización, donde conste que la persona hace parte de la organización o ha hecho parte de ella, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, nombre completo, teléfono celular, dirección de residencia, correo electrónico de contacto y un breve perfil profesional de las personas postuladas, del sector para el cual se postula la terna.
  • Copia del documento de identidad de las personas postuladas.
  • Certificado de existencia y representación legal o la prueba de personería jurídica de las organizaciones legalmente constituidas, no superior a noventa (90) días de expedición.
  • Copia de los estatutos donde figure objeto e integrantes de la Junta Directiva.
  • Copia del acta de constitución, no inferior a ciento ochenta (180) días de vigencia, especificando el objeto de la organización, integrantes de la junta directiva.
  • Soportes de la experiencia en el tema o sector para el postule persona

 

2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.

  • Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto.
  • Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).

 

3. Organizaciones.

  • Carta firmada por el representante legal o por quien presida la organización reconocida, con el aval para su postulación, nombre completo, datos de contacto, perfil profesional o de experiencia en el sector para el que es postulado, no mayor a treinta (30) días de expedición;
  • Copia del documento de identidad de la persona postulada;
  • Copia de la personería jurídica en caso de ser una organización legalmente constituida y los estatutos, no superior a noventa días de expedición;
  • Acta de conformación de la organización reconocida y soportes de la experiencia en el campo para el que se postula la persona, no inferior a ciento ochenta (180) días;
  • Copia de la hoja de vida con los soportes en los que se demuestre la experiencia social y técnica para el sector en el que se postula; con foto de 3x4 en fondo blanco para el tarjetón.

 

Artículo 16. Calidades. Los y las representantes que tengan interés de integrar los Consejos de Planeación Locales, deberán:

a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.
b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

Artículo 17. Requisitos adicionales. Los y las representantes deberán adjuntar los documentos adicionales establecidos en el artículo 8° del presente Decreto, según corresponda.

6. Lugar y mecanismos de recepción de documentos:

  • Alcaldía Local de Chapinero, Cra. 13 #54-74, oficina de participación.
  • De forma física.

7. Causales de rechazo o devolución de documentos:

  • Entregarlos fuera de las fechas establecidas.
  • Entregarlos de manera incompleta.
  • No cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 8, 16 y 17 del Decreto 580 de 2023.

 

8. Información y apoyo adicional, por favor consultar a la mesa de ayuda a cargo de la oficina de participación de la Alcaldía Local de Chapinero. Diego Gómez Gómez, 3105791980, edilson.gomez@gobiernobogota.gov.co.

Aclaraciones:

1. Según el parágrafo 3 del artículo 20 del acuerdo 878 de 2023, para la conformación de los CPL se propenderá para que en su conformación exista un mínimo del 40% de representación de mujeres.

2. Según el artículo 24 del acuerdo 878 de 2023. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.

Parágrafo transitorio.
a. Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.
b. Para la contabilización de los periodos a los que hace referencia el presente artículo, se entenderán a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

3. Elección cuando se acreditan varios representantes por un mismo sector u organización.

Artículo 13. del Decreto 580 de 2023

…Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.

Esta elección se realizará los días 17, 18 y 19 En el horario comprendido entre las 3:00 pm. Y 5:00 p.m. en el auditorio de la Alcaldía Local de Chapinero, Cra. 13 #54-74, torre B. Las organizaciones y sectores de manera autónoma definirán el mecanismo de elección.

…Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el (la) Alcalde (sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

Para esta elección el Alcalde Local Tendrá en cuanta Experiencia de trabajo afín, conocimiento de la localidad, procesos de liderazgo social relacionado, demostrable.

…Vencidos los anteriores términos, el (la) Alcalde (sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

Documentos a Consultar



Instancias de participación
Convocatoria Pública para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero CPL
Convocatoria Pública para hacer parte del Consejo de Planeación Local de Chapinero CPL dirigido a Agremiaciones, Autoridades Étnicas, Presidencre de las Diferentes Instancias de Participación e integrantes de las Diferencres Agremiaciones, Organizaciones e Instancias de Participación.