De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 580 de 2023, “por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, los Consejos de Planeación Local – CPL y se adoptan otras disposiciones”, en el cual se logra materializar un gran avance en cuanto a los tiempos establecidos para realizar la convocatoria, los responsables de la convocatoria, así como el procedimiento para la elección e instalación de los Consejos de Planeación Local, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente.
En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y se entenderá como la instancia de planeación en cada localidad, cuyas funciones y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.
1. Mediante convocatoria pública cada Alcaldía Local enviará a las siguientes agremiaciones, autoridades étnicas y presidentes de las siguientes instancias de participación a presentar sus respectivos representantes para ser parte del CPL:
a. Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva.
b. Un (a) (1) representante por cada Consejo (s) Local (es) que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.
c. Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas.
2. Mediante convocatoria amplia cada Alcaldía Local convocará, según el cronograma establecido en este decreto, a los integrantes de las siguientes agremiaciones, organizaciones e instancias de participación:
a. Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.
b. Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles
c. Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.
d. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.
e. Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.
f. Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales.
g. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales.
h. Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.
i. Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
j. Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.
k. Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
l. Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.
m. Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.
n. Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
o. Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.
p. Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.
q. Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros
r. Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas.
s. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.
t. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.
u. Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.
v. Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
w. Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa.
Actividad | Fecha |
Convocatoria | Del 02 al 09 de enero de 2024 |
Acreditación (Entrega de documentación). | Del 03 de enero de 2024 al 22 de enero de 2024 |
Elección de representantes. (Cuando se acrediten varios representantes por un mismo sector u organización). |
Del 24 al 26 de enero del 2024 |
Designación de representantes por parte del alcalde local. (En caso de que las organizaciones o sectores no lo hubieran hecho). |
Del 27 al 29 de enero de 2024 |
Instalación del CPL | 30 de enero de 2024 |
Artículo 8. Requisitos adicionales de postulación. Para ser posesionado como miembro del CTPD, además de la presentación de la hoja de vida de los candidatos y de la carta de la organización postulante, se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Postulados por sectores y gremios.
2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.
3. Organizaciones.
Artículo 16. Calidades. Los y las representantes que tengan interés de integrar los Consejos de Planeación Locales, deberán:
a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.
b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.
Artículo 17. Requisitos adicionales. Los y las representantes deberán adjuntar los documentos adicionales establecidos en el artículo 8° del presente Decreto, según corresponda.
1. Según el parágrafo 3 del artículo 20 del acuerdo 878 de 2023, para la conformación de los CPL se propenderá para que en su conformación exista un mínimo del 40% de representación de mujeres.
2. Según el artículo 24 del acuerdo 878 de 2023. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo.
Parágrafo transitorio.
a. Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.
b. Para la contabilización de los periodos a los que hace referencia el presente artículo, se entenderán a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
3. Elección cuando se acreditan varios representantes por un mismo sector u organización.
Artículo 13. del Decreto 580 de 2023
…Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.
Esta elección se realizará los días 17, 18 y 19 En el horario comprendido entre las 3:00 pm. Y 5:00 p.m. en el auditorio de la Alcaldía Local de Chapinero, Cra. 13 #54-74, torre B. Las organizaciones y sectores de manera autónoma definirán el mecanismo de elección.
…Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el (la) Alcalde (sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.
Para esta elección el Alcalde Local Tendrá en cuanta Experiencia de trabajo afín, conocimiento de la localidad, procesos de liderazgo social relacionado, demostrable.
…Vencidos los anteriores términos, el (la) Alcalde (sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.