ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Comunicado a la opinión pública

Por: webmasterlocal
Publicado el: Septiembre 2017

La Alcaldía Local de Chapinero informa que:
 
Se desconoce la manera como la Personería de Bogotá D.C. adelantó el análisis del contrato No. 110 que se suscribió el 07 de Diciembre de 2016, con objeto: “Contratar por precios unitarios fijos, sin formula de reajuste, el diagnostico, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial local y espacio público de la localidad de Chapinero en Bogotá D.C.”, por un valor total de $4.831´243.965.oo, que les permitió llegar a las conclusiones que conocemos en el comunicado registrado en el día de hoy por esta Entidad, puesto que a la fecha no se ha recibido visita formal o requerimiento alguno por parte de este ente de control para este tema.
 
Realizadas esas precisiones que nos parecen relevantes, en cada uno de los cuestionamientos que nos hacen, la presente administración tiene documentado cada uno de los soportes que permiten desvirtuar esas afirmaciones.
 

  • Respecto al cumplimiento del principio de planeación aplicable a todo proceso de contratación pública, la Alcaldía Local, elaboró el Estudio Previo, cumpliendo los requisitos de la normatividad vigente y aplicable, el cual además en cumplimiento de las directivas y circulares internas proferidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, fue sometido a revisión de dicha Secretaría, quién emitió la viabilidad técnica y jurídica, el cual nos permitió adelantar el proceso de licitación en su etapa pre contractual, la cual concluyó de manera exitosa con la adjudicación del contrato de obra.

 

  • Ahora bien, en cuanto al comentario que se hace sobre la contratación e intervención a 9 segmentos viales presuntamente arreglados en vigencias anteriores, debemos llamar la atención, ya que de manera previa, a la intervención que se realizó en el contrato actual, dichos segmentos fueron objetos de una consultoría, que arrojo un diagnóstico y unos diseños que definían el tipo de intervención producto de esa consultoría, que además nos permitió agotar otro tramite que se debe realizar antes de su priorización e intervención, el cual se realiza ante el IDU, Entidad encargada de administrar el inventario de la malla vial urbana de la capital, quien nos dio las respectivas reservas viales para posteriormente intervenir los segmentos que actualmente se mencionan.

 

  • Respecto a los requisitos propios exigidos en el pliego de condiciones, para participar en la licitación pública, tampoco es cierto que se haya exigido una experiencia equivalente al 200% del valor del proyecto a ejecutar, desde todo punto de vista es una mala interpretación, puesto que lo que se solicitó es que la experiencia se podría acreditar, desde un 100% hasta un 200% del valor del proyecto, dependiendo  del número de contratos que acreditaran dicha experiencia. La cual se podría acreditar con un contrato equivalente al 100% o máximo tres contratos equivalentes al 200%, es decir CON UN CONTRATO EQUIVALENTE AL 100% ERA VIABLE ACREDITAR LA EXPERIENCIA.

 

  • Frente al otro requisito, consistente en que las experiencias acreditadas, debían incluir experiencia en redes de acueducto y alcantarillado en el área urbana, es preciso resaltar que por el tipo de intervenciones a realizar como son rehabilitación y reconstrucción de vías, que por su profundidad implica intervenir redes de servicios, era un requisito necesario para una correcta ejecución de nuestros proyectos, toda vez que son situaciones que se presentan a diario en nuestras intervenciones de malla vial y nos garantizaban, que los contratistas tienen la idoneidad para el manejo y coordinación con otras Entidades competentes, para así, de esta manera garantizar la correcta y oportuna prestación de todos los servicios públicos involucrados, sin generar traumatismos en la correcta ejecución de nuestros cronogramas de obras o plazos contractuales.

 

  • Finalmente, llamamos la atención en el hecho de que luego de realizada la evaluación técnica, jurídica y financiera de las 6 propuestas recibidas, 2 de ellas superaron todos los criterios de evaluación, como consta en la resolución de adjudicación y de acuerdo a la ponderación de los mismos, la que obtuvo el mayor puntaje resultó adjudicataria.

 
Por todo lo anterior concluimos que, la Alcaldía Local si elaboró unos ESTUDIOS PREVIOS SERIOS para adelantar la licitación pública, adicionalmente todos los requisitos exigidos para garantizar la idoneidad del contratista para ejecutar el proyecto sin contratiempos como finalmente ocurrió, fueron requisitos proporcionales a la naturaleza del contrato a celebrar, todo lo cual nos permitió contar con pluralidad de oferentes y cumplir con el deber de selección objetiva, desvirtuando de esta manera cada uno de los aspectos resaltados por la Personería de Bogotá D.C. en su comunicado.
 
Realizadas las anteriores aclaraciones, estamos prestos a dar las explicaciones procedentes de manera documentada al ente de control, cuando en ejercicio de sus funciones y agotando el debido proceso que corresponde, así lo disponga.