El Alcalde Local Hernando José Quintero Maya convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Chapinero, para el periodo 2020-2023, en el marco del Acuerdo 13 del 2000 y el Decreto Local 002.
El CPL estará integrado por:
• Un representante de la asociación de Juntas de Acción Comunal.
• Un representante de las asociaciones de padres de familia.
• Un representante de las organizaciones juveniles.
• Un representante de los rectores de establecimientos educativos.
• Un representante de las organizaciones de comerciantes.
• Un representante de las organizaciones de industriales.
• Un representante de los gerentes de establecimientos de salud pública local.
• Un representante de las organizaciones no gubernamentales.
• Un representante de organizaciones ambientales.
• Un representante de las organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010.
• Un representante de las organizaciones de las comunidades étnicas.
• Un representante de las organizaciones de las comunidades indígenas.
• Un representante del Consejo Tutelar de los derechos de los niños y las niñas. Según el Acuerdo Distrital 110 de 2003 en su capítulo segundo, articulo 5 parágrafo 1.
• Un representante de las personas en condición de discapacidad. Según el Acuerdo Distrital 505 de 2012, articulo 27.
Adicional a esto, se permitirá la participación de las asociaciones, organizaciones, colectivos o sectores que relacionamos a continuación; previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su representación o delegación:
• Un representante de consejeros u organizaciones de Propiedad Horizontal.
• Un representante de consejeros u organizaciones del sector cultural.
• Un representante de colectivos u organizaciones de la comunidad LGBTI.
• Un representante de colectivos u organizaciones de Víctimas del Conflicto Armado.
• Un representante de colectivos u organizaciones de bici usuarios.
• Una representante de colectivos u organizaciones de mujeres.
• Un representante de colectivos u organizaciones locales de comunicaciones.
• Un representante de colectivos u organizaciones de Servicios Públicos.
• Un representante de colectivos u organizaciones de libertad religiosa y de cultos.
• Un representante de colectivos u organizaciones locales de movilidad.
• Un representante de colectivos u organizaciones animalistas.
• Un representante de colectivos u organizaciones locales de deportes.
• Un representante de colectivos u organizaciones de Graffiti.
• Un representante del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo.
• Un representante de colectivos u organizaciones de defensores de derechos humanos.
• Un representante de colectivos u organizaciones de barras futboleras.
• Un representante de colectivos u organizaciones de Hip Hop.
• Los y las aspirantes deberán tener domicilio o residencia en la localidad y tener actividad local no menor a un año en los respectivos sectores u organizaciones a los que representa.
• Deberán inscribirse por delegación escrita de la persona jurídica que representan en la localidad, cuyo objeto corresponda a los sectores u organizaciones respectivos enunciados anteriormente y radicarla junto con la fotocopia de la cedula de ciudadanía o documento de identidad y los soportes que acrediten domicilio o residencia en la localidad de Chapinero.
Los diferentes representantes mencionados se inscribirán, presentando según el nivel de formalidad de la organización los siguientes documentos:
• Organizaciones formales: Carta de la organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad, su experiencia en los asuntos y actividades del sector, el nombre de la persona que postula al Consejo de Planeación Local, anexando copia de la personería jurídica o del registro de la cámara de comercio, o el acto administrativo que crea la organización y copia de la cédula de ciudadanía del(la) representante legal de la organización y el postulado(a).
• Organizaciones no formalizadas: Certificación expedida por una organización social y comunitaria de reconocida trayectoria en procesos de desarrollo social en la localidad o por el (la) Representante Legal de una entidad o institución, dicha certificación deberá avalar la existencia y reconocimiento en la localidad de la organización que postula, anexando copia de la cédula de ciudadanía del delegado(a) de la organización al proceso de elección del Consejo de Planeación Local.
A partir del martes 14 de enero hasta el lunes 3 de febrero del 2020 la Alcaldía Local de Chapinero habilitará dos formas de inscripción (presencial y virtual) de lunes a viernes en los horarios de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 a 4:30 p.m.
• Presencial: dirigiéndose a la Alcaldía Local de Chapinero, en la carrera 13 # 54 – 74. En las oficinas del primer piso. Puede descargar aquí el formulario a presentar.
• Virtual: mediante el envío de los documentos al siguiente correo: cplchapinero2020@gmail.com y el diligenciamiento del formulario virtual
• Certificado de residencia o recibo de servicio público no mayor a 3 meses.
• Fotocopia de documento de identidad.
• Certificado de pertenencia a alguna de las asociaciones (Acuerdo 13 del 2000).
Nota: Recuerde que los documentos deben ser legibles y estar completos, de no ser así su inscripción no será aprobada. Ver Decreto Local 002.
Nombre | Descripción | Tamaño |
cpl_decreto_local_002_de_2020_compressed.pdf | Decreto Local 002 de 2020 | 1.12 MB |
acuerdo_13_de_2000.pdf | Acuerdo 13 de 2000 | 91.19 KB |
formulario_de_inscripcion_al_consejo_de_planeacion_local.pdf | 189.28 KB |