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La única restricción a la venta en establecimientos de comercio es la de bebidas alcohólicas

Por: webmasterlocal
Publicado el: Agosto 2020
  • Los establecimientos de comercio que venden alimentos, productos de primera necesidad, elementos de aseo y medicamentos pueden abrir sin restricción a la venta.  

  • La única prohibición a la comercialización para estos establecimientos, en las localidades con cuarentena estricta, es el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana. 

     

La Secretaría de Gobierno emitió la Circular 027 de 2020, a través de la cual aclara que los establecimientos que comercializan productos de primera necesidad, ubicados en las localidades de Puente Aranda, Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Santa Fe, La Candelaria y Antonio Nariño, zonas de cuarentena estricta, no tienen restricción a la venta, excepto la comercialización de bebidas alcohólicas los fines de semana.

“En algunos almacenes del norte de la ciudad, hubo una interpretación errónea del Decreto 186 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá con medidas sanitarias para las siete localidades en cuarentena estricta. Algunos almacenes interpretaron que no era permitida la distribución de artículos como preservativos o cepillos de dientes. Un malentendido que rápidamente aclaramos con almacenes de cadena y a través de Fenalco buscamos solucionar la situación para que estas grandes superficies puedan funcionar con normalidad”. Señaló Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno.

Estos establecimientos de comercio pueden funcionar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m y deben cumplir con todos los protocolos de bioseguridad necesarios para proteger la salud y la vida de la ciudadanía.

Consulte la circular 027 de 2020 AQUÍ